- Lus Sanguinis, con el cual se obtiene el derecho de acceder a una nacionalidad en virtud de la nacionalidad que ostentan los padres.
- Lus Soli, por el cual se obtiene el derecho a la nacionalidad en consideración al lugar de nacimiento.
- Lus Domicili, en virtud del cual se accede a la nacionalidad por el domicilio.
De igual manera la Constitución política de Colombia de 1991 en su artículo 96, reformado por el Acto Legislativo N° 1 del 25 enero del 2002 consagra dos (2) regímenes de Nacionalidad actualmente vigentes.
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- Por nacimiento:
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- Los nacidos en Colombia:
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- que el padre o la madre sean colombianos
- que siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere en calidad de residente en la República en el momento del nacimiento.
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- Los nacidos en Colombia:
- Los nacidos en el extranjero de padre o madre nacionales colombianos que luego se domiciliaren en territorio colombiano o registraren en una oficina consular de la República.
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- Por nacimiento:
- Por adopción:
- Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
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